Así como en la primera parte del tema hacíamos referencia tanto a los criterios personales como territoriales, en la segunda parte me centro exclusivamente en los denominados criterios profesionales.
Sujetos incluidos
En relación al campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de su protección contributiva, el artículo 7 de la LGSS engloba dentro del mismo a todos los españoles y extranjeros que cumplan los requisitos antes descritos, cualesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos dentro de los apartados siguientes (art. 7.1 de la LGSS):
1) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del ET en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio y, con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral (art. 7.1 a) de la LGSS).
ESTE CONTENIDO ES EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES. CONTRATA TU MEMBRESÍA Y ACCEDE A TODOS LOS CONTENIDOS DE LA WEB