Las primeras fuentes de la Seguridad Social, como no puede ser de otra forma, las encontramos en nuestra Constitución española. Aunque son varios los preceptos de la Constitución española de 1978 en los que se alude a la Seguridad Social (arts. 25.2, 41 o 129.1 CE) o a las necesidades sociales que tradicionalmente ésta ha protegido (arts. 43, 49 y 50 CE), el central es, sin duda, el contenido en el art. 41 CE que configura el llamado modelo constitucional de Seguridad Social.
Este modelo presenta varios rasgos notables, algunos de los cuales son profundamente innovadores con respecto a la anterior situación de la Seguridad Social puesto que en el momento de la aprobación de la Constitución, el sistema implantado presentaba una fortísima incidencia de los criterios de carácter contributivo. Por el contrario, los criterios derivados del texto constitucional se alinean en un modelo fuertemente asistencial.
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