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Son condiciones de acceso a la jubilación parcial, además de las genéricas de afiliación y alta (art. 165.1 LGSS), ser trabajador por cuenta ajena incluido en el régimen general o en aquellos regímenes especiales que comprendan dentro de su ámbito personal a trabajadores por cuenta ajena y que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido una edad mínima:

-66 años y 4 meses.

-65 años si has cotizado 37 años y 9 meses o más.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa. Se exigen al menos seis años, que deben ser los inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Dentro de tal cómputo se admite la antigüedad en una empresa anterior, si ha mediado sucesión de empresas en los términos previstos en el art. 44 del ET o bien si se trata de empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Una reducción de jornada. El nuevo contrato a tiempo parcial a suscribir con el beneficiario de la pensión de jubilación tendrá una reducción de la jornada que deberá de estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Se permite llegar al 75%, si el relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Los porcentajes se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Por ello no se admite la jubilación parcial de un trabajador contratado a tiempo parcial, ni tampoco la de los trabajadores fijos periódicos y fijos discontinuos.

 

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Last modified on Thursday, 25 May 2023 16:01
Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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