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Letra f). Los representantes de comercio

La relación laboral de los representantes de comercio aparece regulada en el RD 2.30 1438/1985, de 1 de agosto, y se define en su art. 1 apartado uno como aquella relación que surge cuando “una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Letra d). Los deportistas profesionales

La relación laboral de los deportistas profesionales se rige por el RD 1006/1985, de 26 de junio, que define al deportista profesional como aquéllos que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución” (art. 1.2).

El artículo 2 del Estatuto enumera las conocidas como relaciones laborales de carácter especial, las cuales vamos a analizar en las presentes entradas, dado que todas ellas tendrán temas relacionados en otras partes de la web pero siempre viene bien dar unas notas al respecto de cada una de ellas.

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