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En el apartado h) del art. 2 LRJS se establece la competencia para la impugnación de convenios, contemplando dos supuestos claramente diferentes y dando una redacción mas completa al correspondiente de la LPL, que lacónicamente decía “sobre impugnación de Convenios Colectivos”.

El art. 2.g) LRJS reproduce sin ninguna variación el art. 2.l) LPL. El objeto son las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidos los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el art. 163 de esta Ley.

CONSULTA PLANTEADA

Me ha llegado un correo de la Seguridad Social de revisión de convenio de una empresa y no sé muy bien lo que tengo que hacer. He mirado la empresa y el convenio que tiene en el sistema RED es el de limpiezas de edificios y locales y pone desde 24-07-2018 hasta el 31-12-2021. ¿Yo puedo quitar la fecha del 31-12-2021 directamente? Porque el convenio sí que está vigente... O que pasos tengo que seguir.

CONSULTA PLANTEADA

Un contrato eventual 402 o 502 se comunica el 02/01/23 y finaliza el 01/05/23, ¿le podría hacer una prórroga de 4 meses hasta el 30/09/23?. Según su convenio publicidad de Sevilla, la duración de los eventuales es hasta 12 meses, porque la prórroga tiene que ser por el mismo periodo, es decir, 4 meses del contrato inicial, ¿no podría hacerlo por 6 meses más?

ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO

Una persona trabajadora ha prestado servicios en teletrabajo durante varios años. La empresa no ha compensado gasto alguno por la utilización de servicios de internet. Cuando presta facturas de internet para que se le compense el gasto los recibos están a nombre su cónyuge, lo que para la empresa evidencia el uso compartido del servicio de internet por parte de la unidad familiar. ¿Debe la empresa abonar íntegramente los gastos de internet?

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