El art. 2.d) LRJS establece la competencia de la jurisdicción social para resolver las cuestiones litigiosas en “relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluidos los litigios que deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad”.
La Ley también ha querido regular a través de distintas previsiones concretas las consecuencias de la atribución al orden social, por Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de las reclamaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, con el objetivo de mejorar su tutela jurisdiccional ante las decisiones del empresario-cliente que está en una posición de preponderancia económica frente a ellos.
ESTE CONTENIDO ES EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES. CONTRATA TU MEMBRESÍA Y ACCEDE A TODOS LOS CONTENIDOS DE LA WEB