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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

Para encontrar una definición de obstrucción a la acción inspectora hemos de ir al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social que tipifica las infracciones por obstrucción a la acción inspectora de la siguiente manera: “Las acciones u omisiones que perturben retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

La amplitud de facultades de los funcionarios de la inspección de trabajo es posible gracias a las obligaciones de colaboración que la LOITSS en su artículo 18 impone a empresarios, a trabajadores, a sus representantes y a todo sujeto obligado por la normativa del orden social.

La forma tradicional de diligenciar las actuaciones inspectoras en las visitas y las comparecencias fue durante décadas el libro de visitas de la Inspección de trabajo. Éste fue eliminado por la LOSITSS, pero se mantuvo la obligación de diligenciar las actuaciones, no ya en un libro, sino en hojas sueltas que llevan los inspectores y subinspectores: las diligencias.

Hay dos supuestos en los que está legalmente previsto requerir la comparecencia de los representantes de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

La visita de inspección es un momento principal de las actuaciones inspectoras, el más complicado y problemático tanto para la empresa visitada, como para los funcionarios actuantes. La ley confiere al funcionario de la inspección de trabajo y seguridad social la máxima libertad para proceder como quiera para investigar cualquier asunto que tiene encomendado. Esta máxima libertad es percibida muchas veces como pura arbitrariedad por las empresas que reciben una visita de inspección, en cualquier momento y sin previo aviso, debiendo colaborar obligatoriamente en todo lo que se les pida.

Según el artículo 20.3 de la LOSITSS: “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social”. De todas las formas de inicio de la actuación inspectora, la más frecuente es la denuncia. Por lo tanto, es importante conocer sus características y efectos.

La legislación correspondiente crea el denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y regula su organización. Me voy a referir solamente a la organización territorial que es la que nos interesa desde la perspectiva práctica de la actuación de la Inspección de trabajo.

Los tres cuerpos de funcionarios que realizan funciones de inspección activa en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son:

1) Los que integran el cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social, que es el cuerpo generalista que tiene todas las atribuciones y puede actuar en cualquiera de las materias (art. 3 de la LOITSS). Tienen atribuida en exclusiva todas las competencias en materia de relaciones laborales (excepto la de control de las modalidades de contratación y las condiciones de acceso al trabajo de menores que comparten con los subinspectores laborales de la escala de empleo y seguridad social), la investigación de accidentes de trabajo y el control de las actividades de gestión de la acción preventiva. En el resto de los asuntos sus competencias están compartidas con los subinspectores.

La aplicación de las agravantes

Las sanciones previstas para las distintas infracciones están recogidas en el art. 40 del TRLISOS, graduadas como leves, graves y muy graves. Las agravantes se recogen en el art. 39 del TRLISOS. Este artículo en su punto 2 y 3 recoge un catálogo de circunstancias que, según señala podrán agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. El art. 39.2 del TRLISOS prevé para todas las infracciones, excepto las de prevención de riesgos laborales las siguientes: “negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada”.

Como sabemos, toda la actuación inspectora gira en torno a la obtención de los elementos necesarios para la extensión de un acta de infracción. El acta de infracción inicia el procedimiento sancionador en el orden social, pero, antes de ella, se han llevado a cabo previamente las actuaciones comprobatorias que constituyen el núcleo de lo “que hace la inspección de trabajo”.

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