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Derecho Seguridad Social (4)

Así como en la primera parte del tema hacíamos referencia tanto a los criterios personales como territoriales, en la segunda parte me centro exclusivamente en los denominados criterios profesionales.

El art. 41 de la CE reconoce los tres clásicos niveles de protección de la Seguridad Social; en primer lugar, un nivel contributivo, de carácter profesional, financiado por las cotizaciones derivadas del trabajo de los sujetos incluidos; un nivel no contributivo, de carácter universalista y asistencial, financiado por el Estado por vía fiscal y un nivel complementario, de carácter residual, voluntario, privado o de lujo, destinado a las personas con rentas económicas más elevadas.

Las primeras fuentes de la Seguridad Social, como no puede ser de otra forma, las encontramos en nuestra Constitución española. Aunque son varios los preceptos de la Constitución española de 1978 en los que se alude a la Seguridad Social (arts. 25.2, 41 o 129.1 CE) o a las necesidades sociales que tradicionalmente ésta ha protegido (arts. 43, 49 y 50 CE), el central es, sin duda, el contenido en el art. 41 CE que configura el llamado modelo constitucional de Seguridad Social.

Son condiciones de acceso a la jubilación parcial, además de las genéricas de afiliación y alta (art. 165.1 LGSS), ser trabajador por cuenta ajena incluido en el régimen general o en aquellos regímenes especiales que comprendan dentro de su ámbito personal a trabajadores por cuenta ajena y que cuenten con los siguientes requisitos:

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