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Derecho del trabajo (4)

La negociación de los planes de igualdad, dada la relevancia de los objetivos perseguidos por el legislador para asegurar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con los arts. 17.5, 85.2, 87, 88 y 89 ET.

Los convenios colectivos de empresas vinculadas con el transporte por carretera suelen contener alguna cláusula que establece el compromiso del empresario de no despedir al trabajador, sino de recolocarlo en otro puesto y darle la posibilidad de retorno al puesto anterior una vez transcurra el periodo de sanción y recupere el permiso de conducción.

Si cuando el trabajador sufre un accidente o enferma y no puede continuar desempeñando su trabajo se le despide por ineptitud y se le indemniza, algo similar puede entenderse que ocurre cuando, por edad o enfermedad, no consigue mantener el permiso que le autoriza para conducir y, por tanto, continuar trabajando como conductor.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo se introduce una nueva reforma laboral que se encarga de modificar el régimen legal de los contratos temporales con la finalidad de “promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal”.

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